No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Magistrado. El Departamento de Derecho Inmobiliario https://paisessinextradicioncones26902.vblogetin.com/35303566/fascinación-acerca-de-abogados-italia